Los ideales de democracia y libertad del nuevo ordenamiento jurídico brasileño hizo
surgir un nuevo derecho de huelga, que elevado al nivel de constitucional, garantiza a
los trabajadores decidir sobre la oportunidad de ejercerlo y sobre los derechos que
deban por medio de él defender. Sin embargo, como todo derecho, él compuerta
limitaciones. La ley, por lo tanto, definirá los servicios y actividades esenciales y
dispondrá sobre las necesidades impostergables, cabiendo también cohibir los abusos
y penalizar sus responsables. Como el ejercicio del derecho de huelga es hecho
jurídico-social, él se perfecciona constantemente, exhibiendo las fallas que la Carta
Magna y la legislación inferior dejaron en sus contenidos. Con una mirada atento sobre
los juzgados de los excelsos Tribunales, será analizado el camino tomado por las
jurisprudencias en el enfretamiento de cuestiones enchufadas a la omisión legislativa
del Congreso Nacional, por lo que respecta a al derecho de huelga de los funcionarios
civiles. Estudiando críticamente los institutos del derecho colectivo brasileño, será
debatido lo derecho de huelga mientras instituto de protección del trabajador, en
contrapunto las limitaciones de orden social, política y económica impuestas por el
medio social.
PALABRAS-LLAVES: Huelga – Limitaciones – Lockout – Derecho – Empleado Estatal
– Constitución.